Extensión horaria para hostelería con motivo del Sagardo Eguna 2020

06.03.20
Seguridad Ciudadana

El Ayuntamiento de Ermua ha autorizado la ampliación del horario de cierre de los establecimientos hosteleros del municipio con motivo de la celebración del Sagardo Eguna. Por ello, este sábado 7de marzo, los restaurantes, las cafeterías y los bares del municipio estarán autorizados a ampliar el horario de cierre en dos horas más de lo habitual.

Esta ampliación del horario de cierre se ha aprobado mediante Decreto de Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que establece los horarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta misma regulación subraya que el horario de cierre de los establecimientos hosteleros puede ampliarse en los siguientes casos y horarios:

  • Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos
  • Media hora desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre

Estas ampliaciones generales se acumulan al horario ordinario de cierre de cada establecimiento. La determinación de los horarios viene condicionada por el tipo de establecimiento, y existen un total de 4 grupos:

  • Grupo 1: salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croissanterias, salones de té y asimilables.
  • Grupo 2: tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comidas, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías asimilables.
  • Grupo 3: bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables.
  • Grupo 4: salas de fiestas, salas de bailes, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las tablas horarias quedan de la siguiente forma:

Horarios de establecimientos
Grupo Horario ordinario de cierre
Viernes, sábados y vísperas de festivos
Sagardo Eguna
7 de marzo
1 23:00 horas 00:30 horas 02:30 horas
2 01:00 horas 02:30 horas 04:30 horas  
3 02:30 horas 04:00 horas 06:00 horas
4 04:30 horas 06:00 horas 08:00 horas
  • Decreto 36/2012, de 13 de marzo, de segunda modificación del Decreto, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Decreto 14/2014, de 11 de febrero, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En nuestro municipio, hay tres establecimientos clasificados en el grupo 4, otros tres en el grupo 3 y casos testimoniales que componen el grupo 1. Por lo tanto, la mayoría de los establecimientos hosteleros de Ermua pertenecen al grupo 2. Cabe destacar que para los establecimientos de los grupos 3 y 4 existe la obligación de que transcurran como mínimo seis horas entre el cierre y la apertura.

La ampliación de horarios de cierre no exime a las personas titulares de los establecimientos del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar molestias a terceras personas o realizar perturbaciones a la seguridad de la ciudadanía, a la salubridad y a las condiciones ambientales.

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