Ermua adjudica la mitad de sus contratos menores a empresas o personas de la comarca

28.02.14
Economía y Hacienda

En el proceso de participación ciudadana que impulsó este Ayuntamiento, quedó reflejada la preocupación ciudadana en materia de empleo con una propuesta vecinal que concediese prioridad de contratación a los gremios locales y que solicitaba que los gastos se realizasen en el comercio local como medida de fomento del empleo. Como dato reseñable, en el 50,6% de los contratos menores adjudicados por este Ayuntamiento se llevaron a cabo por empresas o personas de la comarca. Cabe destacar que en el último ejercicio cerrado, se formalizaron un total de 626 contratos de estas características.

En cuanto al origen de las empresas o personas adjudicatarias de estos contratos, 450 estaban ubicadas en Ermua, 109 en Eibar, y 30 en Mallabia, lo que supone un total de 589. Otras 575 empresas o personas adjudicatarias eran del resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de España. Hay que tener en cuenta que una misma adjudicación puede tener varios adjudicatarios que realizan, cada uno, una parte de la prestación, por lo que el número de empresas resulta superior al de contratos formalizados.

Este Ayuntamiento, sin perjuicio de cumplir la normativa vigente en materia de contratación, procura que una parte importante de la contratación menor se celebre con contratistas, suministradores y profesionales instalados en Ermua. Y es que es precisamente la normativa de contratación pública la que fija las condiciones que se deben exigir a las empresas licitadoras y los criterios de valoración para adjudicar los contratos públicos.

La Ley de Contratos del Sector Público

La Ley de Contratos del Sector Público establece la normativa que deben respetar, entre otros, los ayuntamientos, y hace especial hincapié en la prohibición de excluir empresas por razón de territorio de origen, esto es ninguna puede quedar excluidas de la contratación por su nacionalidad. Una argumentación acorde a su vez con las directrices de la Unión Europea que fija como principio básico de contratación pública la libertad de acceso a la contratación para todas las empresas de los Estados miembros.

Por ello, y acorde con la legalidad vigente, las instituciones públicas, entre las que se encuentra este Ayuntamiento, no pueden discriminar a empresas por su origen ni bonificar en la valoración de las ofertas a aquellas que tengan un determinado arraigo en la localidad. La normativa no sólo deja clara la improcedencia de utilizar criterios de adjudicación que supongan una discriminación por razón de procedencia, además, señala que la prestación del servicio solicitado es decisiva a la hora de determinar los criterios de valoración de las ofertas.

Sin embargo, existen procedimientos excepcionales, como el contrato menor y el procedimiento negociado, en los que no se aplican los principios generales de la contratación pública. Aún así, las críticas a este tipo de procedimientos evidencian que la simplificación en los contratos menores puede resultar difícil de conciliar con los principios de la contratación pública y que la existencia de esta figura presenta problemas de compatibilidad con el Derecho comunitario.

Con el objetivo de mejorar la gestión pública, este Ayuntamiento cree aconsejable señalar las ventajas y los inconvenientes que ofrece cada procedimiento y, siempre que sea posible, escoger el que permita respetar al máximo los principios generales de la contratación pública. En definitiva, debe buscarse un equilibrio que permita llevar a cabo una buena administración.

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