Los/as propietarios/as de viviendas vacías recibirán una carta informativa sobre el recargo, las exenciones y bonificaciones del IBI

08.02.19
Economía y Hacienda

La Recaudación municipal de nuestro ayuntamiento enviará la próxima semana cartas informativas a las/os titulares de viviendas vacías a quienes les afecta lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Más concretamente lo establecido en el artículo 10 de la citada Ordenanza que fija un recargo del 50% de la cuota líquida en los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de uso. Ese recargo se devenga el 1 de enero de cada ejercicio y se aplica y liquida anualmente, junto con la cuota.

La Ordenanza en cuestión en su capítulo VII prevé las posibles bonificaciones y los recargos que desarrolla a través de los artículos 9 y 10. Los casos previstos de viviendas que no estarán sujetas al recargo son muchos, casi una docena, por lo que es conveniente fijarse en la casuística individual de cada propietario/a. No obstante, es importante señalar que los motivos para acogerse a exención o bonificación deben cumplirse a 1 de enero del ejercicio en curso. Y que la persona titular y beneficiaria tiene la obligación de presentar la documentación acreditativa y justificativa correspondiente antes de que se proceda a elaborar el Padrón y, en todo caso, como máximo antes del 31 de marzo de cada año.

Entre la novedad del presente año destaca que se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a los bienes inmuebles que se cedan a programas del Gobierno Vasco, en el marco del Programa de Vivienda Vacía o de intermediación en el mercado de Alquiler, o de otros planes y programas de vivienda municipales, forales o autonómicos. Reiteramos que cada titular que cumpla con cualquiera de los casos previstos debe justificarlo mediante documentos que acrediten esa circunstancia y que se detallan para cada situación. En los supuestos de declarar que la vivienda está alquilada en régimen privado el arrendador tiene que justificar que tiene depositada la fianza en el Gobierno Vasco, así cobro de las mensualidades del alquiler.

A groso modo, el resumen de lo recogido comprende los siguientes casos: las arrendadas; las ofertadas al mercado inmobiliario; las cedidas al programa Bizigune; las declaradas en ruina; las destinadas a alojamiento o pensión; las destinadas a usos profesionales, comerciales o empresariales; las vacías por fallecimiento del/a propietario/a (2 años); por su ingreso en una residencia de 3ª edad; por edad (85 años) y/o dependencia; por traslado fuera de la Comunidad por motivos laborales; y las viviendas no habituales que se ocupen ocasionalmente por aquellos/as titulares que hayan estado empadronados/as en el municipio 5 años de los últimos 30.

Esta nota tiene un valor meramente informativo, siendo la legislación aplicable lo recogido en la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.

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