Criterios de aplicación sobre la actividad comercial y los desplazamientos

14.04.20
Seguridad Ciudadana

La Jefatura de la Ertzaintza y todos los cuerpos de Policía Local de Euskadi han publicado una lista actualizada con los criterios sobre la alarma sanitaria en relación a los desplazamientos y a la apertura al público de actividades comerciales o similares.

A continuación, os reproducimos dichos criterios, para general conocimiento de la ciudadanía.

Sobre la apertura al público de actividades comerciales o similares:

  1. Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los de alimentación -incluidas las tiendas de golosinas y confiterías – bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas.
  2. A los restaurantes solo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la recogida en el propio establecimiento. En las instalaciones de comida preparada, se permite la recogida en el establecimiento y la entrega a domicilio, pero no el consumo en el interior.
  3. Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café, solo para llevar; en ningún caso consumición en el establecimiento.
  4. No se pueden abrir los restaurantes y cafeterías de las áreas de servicio o gasolineras, pero las tiendas pueden facilitar la venta de alimentos.
  5. No está permitida la apertura de locales de peluquería, pero sí el servicio profesional a domicilio.
  6. Los locutorios solo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
  7. Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico-sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria, y horario limitado entre las 08:00 y las 15:00.
  8. Los talleres mecánicos de automoción podrán abrir solo para reparaciones de carácter urgente.
  9. Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo.
  10. Una tienda que vende productos de nutrición puede estar abierta al público, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para personas celíacas.
  11. Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. No se permite la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.
  12. La actividad en huertas, invernaderos y similares está autorizada en aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional.
  13. Se permite el trabajo en huertas familiares, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria y se cumplan los requisitos detallados a continuación:
    • Que el objetivo sea llevar a cabo la recogida de productos alimenticios o labores básicas de mantenimiento de la huerta.
    • En ningún caso se podrán realizar labores de acondicionamiento de la huerta para la plantación de nuevos productos.
    • La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.
  14. Cuando se accede al interior de un establecimiento, la estancia será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al menos, un metro y medio entre personas.
  15. Se suspende la apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.

Sobre los desplazamientos:

  1. No es preceptivo que las personas trabajadoras porten un certificado o documento para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo. Si bien, es aconsejable para facilitar los desplazamientos. Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, y también se consideran válidos otros modelos de similares características. De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
  2. Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogado, gestorías o administración de fincas.
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
  3. Estos desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán realizar individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, menores, mayores o por otra causa justificada. No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.

  4. Las personas con problemas de salud pueden salir de su domicilio, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
  5. Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.
  6. Se puede visitar a familiares dependientes para su asistencia y cuidado.
  7. Si eres persona dependiente, la persona que te asiste podrá acudir a tu domicilio, al ser un servicio esencial.
  8. Está permitido el desplazamiento para cambiar la custodia de menores, entendiendo que se trata de atender a un/a menor.
  9. Se puede dejar a los hijos/as a cargo de la persona que los cuida habitualmente por motivos laborales, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
  10. No se puede llevar a los niños/as al parque.
  11. Se puede bajar la basura a la calle al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
  12. No se puede permanecer en los espacios comunitarios de los edificios – patio, jardín, escaleras…-.
  13. Se puede sacar la mascota a la calle de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
  14. No se puede ir al parque, a la playa o al monte, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.
  15. En un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos/as la mayor distancia posible. Como ejemplo, en un turismo máximo dos personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.
  16. El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor/a, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los/as ocupantes.
  17. Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir la persona conductora y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ambas.
  18. Se puede circular en motocicletas y bicicletas solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
  19. También se puede usar el taxi individualmente, excepto para acompañar a una persona con discapacidad, menor, mayor o sin autonomía.
  20. No se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto o a la estación. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  21. Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar sólo por causa justificada y si es inaplazable.
  22. Los repartidores/as de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.
  23. Se puede ir a donar sangre en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
  24. No se puede viajar a segundas residencias.
  25. En el transporte público de personas, se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre las personas viajeras.
  26. Las mudanzas se podrán llevar a cabo por personal profesional.
  27. Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada. Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias. En todo caso, no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
  28. Se permite el desplazamiento para dar de comer a animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales.
  29. Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.

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