Obtener licencia para poder utilizar por primera vez un inmueble verificando y comprobando que las obras ejecutadas se ajusten a las condiciones establecidas por las normas urbanísticas y las prescripciones incluidas en el proyecto de ejecución que obtuvo licencia
Unidad tramitadora:
Área Técnica. Departamento de Disciplina Urbanística
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado/a de Urbanismo
Lugar de solicitud:
Información y Registro. De lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Plazo de solicitud:
Antes de proceder a ocupar el edificio
Silencio administrativo:
Estimada
Destinatarios/as:
La persona o empresa promotora de la edificación
Documentación necesaria:
Solicitud Certificado final de obra oficial elaborado por técnico/a competente y visado por el colegio oficial correspondiente Relación final de planos y del presupuesto final de obra, (especialmente si ha habido modificaciones), lo que se comprobará al efecto de aplicar la liquidación definitiva del impuesto Documento por el que se ceden al Ayuntamiento los terrenos que siendo propiedad de la promotora, sean de cesión obligatoria, libre de cargas y para que se proceda a formalizarlos convenientemente Impresos de modificación de catastros S-C, U-1, U-2, U-3, U-4, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Escritura de Declaración de obra nueva, en la que se señale claramente que no se podrá proceder a ocupar el edificio en tanto no se obtenga del Ayuntamiento la licencia de primera utilización En el caso de viviendas de protección oficial, certificado extendido por el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco en el que se acredite el cumplimiento de la normativa de aplicación Certificados oficiales de la Delegación de Industria en los que se señale el correcto estado de las diversas instalaciones: antena colectiva, ascensor, electricidad, depósitos, calefacciones…. Fotografías a color, tamaño 14x18 como mínimo, de cada fachada o parte de fachada Certificado extendido por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se señale la correcta disposición y empalme a la red municipal de agua, saneamiento y alumbrado público que afecte al edificio y conjunto Fotocopia del certificado de enganche a la red emitido por la empresa suministradora de energía eléctrica
Normativa legal:
Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ermua, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 18/2000, de 28 de enero Plan Especial de Protección de Reforma Interior del Casco Histórico de Ermua (PEPRICH), aprobado definitivamente mediante Orden Foral de 16 de marzo de 1990 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1.346/1976, de 9 de abril Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por RD 2.187/1978, de 23 de junio Ley de Patrimonio Cultural Vasco 7/1990, de 3 de julio Decreto del Gobierno Vasco 68/2000, de 11 de abril, sobre Promoción de la Accesibilidad Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Importe del tributo:
Si concedida la licencia de primera utilización se modificara el presupuesto inicial de la obra, se practicará liquidación definitiva sobre la diferencia. Así, con carácter general, se les aplicará el 5%. Tratándose de viviendas de protección oficial será el 2,5% (sin honorarios de proyecto y/o dirección, gastos generales, beneficio industrial ni IVA)
Plazo de tramitación:
1 mes
Observaciones:
No se podrá obtener la licencia de primera utilización si no se han cedido previamente al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria señalados por el documento de gestión del suelo que haya servido como base para la obtención del solar edificable No se podrá ocupar el edificio hasta que no se haya obtenido la licencia de primera utilización Toda la tramitación de la licencia deberá realizarla la persona o empresa promotora de la edificación La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite