Obtener licencia para la realización de cerramientos de obras y/o solares mediante vallados
Unidad tramitadora:
Área Técnica. Departamento de Disciplina Urbanística
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado/a de Urbanismo
Lugar de solicitud:
Información y Registro. De lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Plazo de solicitud:
Antes del inicio de la obra
Correo electrónico:
Queremos prestarle el mejor servicio y atender con prontitud su solicitud de licencia de obra menor, por lo que le agradeceremos su colaboración mediante la autorización del uso del correo electrónico como canal de comunicación, intercambio de documentación y notificación de cuantos actos administrativos le afecten en relación con su solicitud
Silencio administrativo:
Estimada
Destinatarios/as:
Todas las personas y/o empresas interesadas en la realización de las obras arriba detalladas
Documentación necesaria:
Solicitud Croquis acotado en planta Descripción de las características de los elementos de cierre Aval como garantía para la reparación de posibles desperfectos en la vía pública o cuando el Área Técnica lo estime oportuno, en cuyo caso, además, deberá presentarse: *Reportaje en vídeo del estado de la vía antes de la colocación del cerramiento o vallado
Normativa legal:
Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ermua, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 18/2000, de 28 de enero Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1.346/1976, de 9 de abril Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por RD 2.187/1978, de 23 de junio Ordenanza reguladora de las licencias de obras, de instalaciones y actividades de apertura y primera ocupación y de órdenes de ejecución, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 189, de 2 de octubre de 2000 Decreto del Gobierno Vasco 68/2000, de 11 de abril, sobre Promoción de la Accesibilidad Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas
Importe del tributo:
* 0,25 € por cada m² de vía pública ocupada y día
Plazo de tramitación:
30 días naturales
Observaciones:
Los vallados de solares y obras tendrán una altura mínima de 2 m. ofreciendo un paramento continuo, sin hueco alguno ni discontinuidades del material que fomenten su pronto deterioro o acceso al interior de la obra o solar También se evitará la utilización de elementos o materiales rugosos o punzantes que puedan suponer peligro físico para las personas Se admitirá la colocación de materiales de fábrica o provisionales, tales como madera, chapas metálicas, etc., bien autoportantes o anclados convenientemente a la estructura, que deberá diseñarse para que soporte un empuje de viento de 100 Km/h con presión en una cara y succión en la opuesta, además de cumplir las condiciones de estabilidad constructiva suficientes para su adecuada seguridad Si la valla fuera a instalarse como protección de obra, deberá colocarse a una distancia de 0,80 m. de la alineación oficial coincidente con la línea de fachada, y deberá mantenerse hasta la completa terminación de la construcción En el caso de que la ocupación de la acera pública por la valla dé lugar a un paso peatonal inferior a 1 m., se deberá construir un suplemento provisional de acera de tal forma que ésta disponga de un paso mínimo de 1,50 m. Asimismo deberá disponer de fácil desagüe de aguas. Habrán de colocarse convenientemente señales indicativas de la disminución de sección de calzada Cuando el cerramiento invada o esté a una distancia inferior a 20 cm. de la calzada, se colocará señalización vertical así como balizamiento luminoso durante las horas nocturnas La valla, como cerramiento de solar, dispondrá de un hueco enrejado que permita fácilmente el control municipal de las condiciones de la finca, así como de una puerta correctamente ajustada que impida el paso no autorizado de personas o animales. La llave de esta puerta deberá ponerse a disposición del Área de Seguridad Ciudadana La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite