Área Técnica. Departamento de Disciplina Urbanística
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado/a de Urbanismo
Objeto:
Obtener licencia para la realización de obras de ampliación de edificaciones existentes (aumento de volumen, superficie o altura)
Lugar de solicitud:
Información y Registro. De lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Plazo de solicitud:
Antes del inicio de la obra
Correo electrónico:
Queremos prestarle el mejor servicio y atender con prontitud su solicitud de licencia de obra mayor, por lo que agradeceremos su colaboración mediante la autorización del uso del correo electrónico como canal de comunicación, intercambio de documentación y notificación de cuantos actos administrativos le afecten en relación con su solicitud
Silencio administrativo:
Estimada
Destinatarios/as:
Todas las personas o empresas interesadas en la realización de las obras arriba detalladas
Documentación necesaria:
Solicitud Aval como garantía para la reposición y/o reparación de posibles desperfectos que pudieran ser ocasionados a la vía pública y/o infraestructuras municipales Memoria justificativa de la legalidad de la ampliación pretendida Proyecto básico de ampliación de edificios en soporte papel e informático (Autocad o Microstation, en todo caso documentos de extensión DXF, DGN o DWG), elaborado por técnico/a competente y visado por el colegio oficial correspondiente Estudio o estudio básico de seguridad y salud laboral, elaborado por técnico/a competente y visado por el colegio oficial correspondiente En caso de viviendas, Cuestionario de Estadística y Edificación cumplimentado Antes del inicio de la obra: proyecto de ejecución de la obra en soporte papel e informático (Autocad o Microstation, en todo caso documentos de extensión DXF, DGN o DWG), redactado por técnico/a competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
Normativa legal:
Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ermua, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 18/2000, de 28 de enero Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1.346/1976, de 9 de abril Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por RD 2.187/1978, de 23 de junio Decreto del Gobierno Vasco 68/2000, de 11 de abril, sobre Promoción de la Accesibilidad Ordenanza reguladora de las licencias de obras, de instalaciones y actividades de apertura y primera ocupación y de órdenes de ejecución, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 189, de 2 de octubre de 2000 Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas
Importe del tributo:
5% sobre el presupuesto de ejecución de material (sin honorarios de proyecto y/o dirección, gastos generales, beneficio industrial ni IVA)
Plazo de tramitación:
3 meses
Observaciones:
Se recomienda presentar la memoria justificativa de la legalidad de la ampliación pretendida previamente a la elaboración del proyecto básico Previo al comienzo de las obras se deberá presentar proyecto de ejecución, de seguridad y salud, de control de calidad y, tratándose de viviendas, proyecto firmado por técnico/a competente respecto del cumplimiento de lo establecido en el RDL 1/1998, de 27 de febrero, de instalaciones comunes para las telecomunicaciones El proyecto de ejecución no podrá modificar ninguna de las condiciones de la licencia concedida, ni incluir otras determinaciones que las estrictamente referidas a la ejecución material del proyecto básico objeto de la licencia La obra se deberá señalizar con cartel tipo cuyo diseño y contenido será facilitado por el Ayuntamiento Las actividades que se vayan a desarrollar en ampliación de edificios deberán solicitar la licencia de actividad correspondiente En caso de resultar necesaria la realización de movimientos de tierras o la instalación de medios auxiliares de obras, tales como grúas, vallados, etc., se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal Se deberá justificar el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación y otras normas de obligado cumplimiento, entre otras: EHE, NBE-CPI 96, NBE-CA 88, NBE-CT 79 Previo al enganche de las instalaciones interiores del edificio con las redes municipales, se deberá solicitar al Ayuntamiento autorización de ejecución al Departamento de Servicios Municipales En garantía de la reposición del pavimento de la calzada, encintado de aceras, bordillos, plantaciones, cualquier elemento de mobiliario urbano e instalaciones o infraestructuras de servicios públicos que pudieran deteriorarse en el transcurso de las obras, se deberá depositar o prestar aval bancario, en su caso, por el importe estimado de reparación de los elementos citados, atendidas las características de ejecución de las obras para las que se solicita licencia Finalizada la obra y comprobado por los servicios técnicos municipales el estado y reparación si procede, de los elementos antes citados que durante el transcurso de la obra pudieran haberse deteriorado, se procederá al reintegro del depósito o aval Si resultaren deterioros o desperfectos se procederá a requerir su inmediata reparación. Si este requerimiento no fuera atendido en el plazo ofrecido se procederá a ejecutar subsidiariamente las obras necesarias de reparación con cargo al depósito o aval que, si fuera insuficiente dará lugar a la liquidación complementaria que proceda a fin de ejecutar la obra pendiente La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite