Inscripción, modificación de datos y/o cancelación de la inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho de convivencias no matrimoniales, cualquiera que sea el sexo de sus miembros
Unidad tramitadora:
Secretaría de Alcaldía
Órgano de resolución:
Alcalde/sa
Lugar de solicitud:
Información y Registro. De lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Plazo de solicitud:
Inmediato
Destinatarios/as:
Vecinos/as de Ermua que quieran formar una unión no matrimonial. Al menos una de las personas comparecientes deberá estar empadronada en Ermua, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad
Documentación necesaria:
Alta en el Registro: *Declaración conjunta sobre convivencia no matrimonial *Fotocopia del DNI de ambas personas Modificación de datos en el Registro: *Comunicación de modificación de datos *Fotocopia del DNI de ambas personas Baja en el Registro: *Comunicación de cancelación de la inscripción *Fotocopia del DNI de la persona solicitante
Normativa legal:
Constitución española. Artículos 1,1; 9,2; 10,1; 39,1
Código civil. Artículos 66 a 71; 834 y siguientes; 943 y siguientes
Reglamento municipal de Uniones de Hecho, aprobado por el Pleno en fecha 31/05/2000. Boletín Oficial de Bizkaia nº 126, de 30/06/2000
Ley del Gobierno Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho
Importe de la tasa:
Exento
Plazo de tramitación:
Inmediato
Observaciones:
Ambas personas deberán ser mayores de edad (menores de 18 años emancipados/as), no ser parientes por consanguinidad o adopción en línea directa o por consanguinidad hasta el segundo grado colateral y encontrarse ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambas personas deberán cumplir el requisito de no estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho No estar afectados/as por deficiencias o anomalías psíquicas que les impidan otorgar consentimiento para constituir una convivencia no matrimonial Los/as miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición No se inscribirán en el registro los pactos que atentaren contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros En el supuesto de causar baja en el Padrón de Habitantes causarán baja en el Registro de Uniones de Hecho con la misma fecha En los supuestos de cese de la convivencia o de contraer matrimonio deberán comunicarlo al Ayuntamiento Cuando se produzca la extinción de la pareja de hecho, ambos/as miembros de la pareja, o uno/a de ellos/as en los casos de decisión unilateral, deberán instar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro. Ninguna de las partes podrá constituir nueva relación de pareja sometida a la ley sin la previa cancelación de la anterior En aquellos casos en los que se encuentre plenamente acreditado el fallecimiento de una o de las dos personas integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de una o de ambas, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada El registro municipal comunicará al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco las inscripciones practicadas, con indicación de los pactos o convenios reguladores suscritos por las personas componentes de la pareja, así como las cancelaciones de las inscripciones practicadas o las modificaciones de éstas que afecten al domicilio o al convenio o pacto regulador La Unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión de este trámite