Ayuntamiento de Ermua
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56, 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, y en el artículo 75,3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de Elecciones al Parlamento Vasco, los Ayuntamientos deben reservar lugares especiales para la colocación de propaganda electoral.
A este efecto, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones comunican a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles en su término municipal para la colocación gratuita de carteles electorales.
La Junta Electoral de Zona distribuye entre las candidaturas presentadas en cada convocatoria electoral los espacios disponibles para la colocación de propaganda electoral, atribuyendo a cada candidatura un espacio proporcional al porcentaje de voto obtenido en el anterior proceso electoral de la misma clase celebrado.
Propaganda electoral en paneles fijos | ||||||||||||||||
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Situación de los paneles fijos para la colocación de propaganda electoral en el municipio de Ermua.
Descripción de cada panel: superficie de plancha de madera de aglomerado, de 2 metros de alto y 9,75 metros de ancho. Total superficie útil del conjunto de paneles: 136,5 m2 |