Ayuntamiento de Ermua
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Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, excluidos el de la convocatoria y el de celebración de la sesión, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
El orden del día o relación de asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al Alcalde o Alcaldesa.
En los Plenos ordinarios se incluye siempre en el orden del día el apartado de ruegos y preguntas a través de las cuales los concejales y concejalas desarrollan su función de control y fiscalización a los órganos de gobierno, es decir, al Alcalde o Alcaldesa, a los/as Tenientes de Alcalde y concejales o concejalas delegadas, y a la Junta Local de Gobierno.
Los asuntos se debaten y votan por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, no obstante, se faculta al Alcalde o Alcaldesa para que pueda alterar este orden.
La ordenación de las deliberaciones corresponde al Alcalde o Alcaldesa, así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.