Ayuntamiento de Ermua
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Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de Pleno, salvo los acuerdos declarados urgentes, o sólo informe si se trata de competencias propias de la Junta de Gobierno o del/de la Presidente/a.
Pueden ser permanentes, si se constituyen con carácter general, o especiales si dicha constitución se dirige hacia un fin concreto.
Funciones de las Comisiones Informativas |
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Las funciones de las Comisiones Informativas son las de dictaminar los asuntos que se someten a su consideración que, en principio, son todos aquellos que corresponden al Pleno y no hayan sido declarados urgentes, además de los que libremente decida someterles el Alcalde o Alcaldesa. Asimismo, son funciones de las Comisiones Informativas las de controlar las tareas de gobierno y gestión municipal. En definitiva, mediante la participación en las Comisiones Informativas todos los concejales y concejalas pueden acceder a toda la información necesaria, y con el grado de detalle requerido, sobre la acción del gobierno local y cuantos asuntos deban ser posteriormente conocidos y resueltos por el Pleno de la Corporación. |