A la Intervención General corresponde el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, así como el establecimiento y administración de los sistemas dirigidos al control e integración de los distintos subsistemas de información que conforman el ámbito de la gestión económico-financiera y presupuestaria; adicionalmente le corresponde el desarrollo de la función contable.
- La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende las siguientes funciones:
- La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, movimiento de valores o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.
La intervención formal de la ordenación y del pago y de su realización material.
- La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
- La comprobación formal de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
- La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.
- La función interventora comprende las siguientes funciones:
- El informe de los proyectos de Presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos, analizando los distintos indicadores a fin de facilitar el proceso de toma de decisiones de contenido económico.
- La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria solicite la Alcaldía, un tercio de los/as Concejales/as o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.
- La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos Autónomos o Sociedades Públicas dependientes del Ayuntamiento con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.
- La función de control financiero tiene por objeto la revisión de la fiabilidad e integridad de la información financiera y presupuestaria, y de los medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar dicha información.
- La función de control de eficacia y eficiencia tiene por objeto el análisis de la adecuación económica de las actuaciones tanto desde el punto de vista de las acciones y objetivos programados como desde el correspondiente al coste inherente al proceso.
- La función de contabilidad comprende, a su vez, las siguientes actividades:
- La coordinación de las funciones o actividades contables del Ayuntamiento, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
- La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del Presupuesto anual.
- El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
- La gestión ordinaria de la Intervención General comprende, asimismo, el desarrollo de las funciones siguientes:
- Mejora continua de la metodología de elaboración y edición de los Presupuestos y la introducción de las nuevas tecnologías.
- Análisis del cumplimiento de los objetivos anuales y la previsión de nuevas actividades para realizar un correcto control económico y una excelente gestión del Presupuesto.
- Proporcionar a las diferentes Unidades Administrativas, para el desarrollo de los objetivos generales y particulares, el apoyo estratégico, técnico, administrativo y de coordinación necesario.
- Recopilación, comprobación y envío de toda la información exigida por la Ley de Estabilidad Presupuestaria a la Diputación Foral de Bizkaia para su posterior remisión al órgano correspondiente del Ministerio de Hacienda.
- Elaboración de información presupuestaria y de cumplimiento de plazos de pago a proveedores para su remisión al Pleno Municipal, de conformidad con la legislación vigente.
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