Ayuntamiento de Ermua
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Representación sindical de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Ermua | ||||||||||||||||||||||||||||
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El marco jurídico que permite insertar las actividades de las organizaciones sindicales dentro del funcionamiento normal de los servicios públicos presenta algunas peculiaridades en el ámbito de la función pública al diferenciar entre el personal vinculado a la administración pública a través de una relación de carácter administrativo o estatutario, es decir, los funcionarios y funcionarias, y el personal laboral, que a estos efectos se rige por la legislación laboral común. Esto hace que existan dos clases de órganos de representación del personal al servicio de la Corporación: la Junta de Personal, que representa a los funcionarios y funcionarias; y el Comité de Empresa, que representa al personal laboral. La constitución de la Junta de Personal está ligada al número del personal funcionario/a existente en la plantilla del Ayuntamiento de Ermua. En este caso, dado que su número es superior a 100 e inferior a 200, el número de representantes es nueve. La constitución del Comité de Empresa está ligada, asimismo, al número de personas con contrato laboral existente en la plantilla del Ayuntamiento y dado que en la fecha de celebración de las elecciones sindicales su número era superior a 31 e inferior a 50, se eligen tres representantes que son los/as Delegados/as Sindicales. La composición de ambos órganos de representación en el Ayuntamiento de Ermua, resultante de las Elecciones Sindicales del personal funcionario celebradas el 3 de julio de 2019.
El funcionario Asier Galdós Alonso, delegado sindical de CC.OO, está liberado a jornada completa (1.570 horas/año) para el desempeño de las funciones sindicales y de representación del personal del Ayuntamiento de Ermua. Los/as demás delegados/as sindicales que representan al personal funcionario disponen de un crédito horario para tareas de representación sindical de 35 horas/mes (420 horas/año-26% de la jornada) por representante. Los/as demás delegados/as sindicales que representan al personal laboral disponen de un crédito horario para tareas de representación sindical de 30 horas/mes (360 horas/año-23% de la jornada) por representante. |