Ayuntamiento de Ermua
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57,1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, y en el artículo 76,1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de Elecciones al Parlamento Vasco, los Ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
A este efecto, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones comunican a la Junta Electoral de Zona, que a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral en su término municipal.
Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los/as representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados.
Locales oficiales para la campaña electoral | ||||||
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Los locales oficiales que el Ayuntamiento de Ermua pone a disposición de la Junta Electoral de Zona de Durango para que los distribuya entre las distintas candidaturas que lo soliciten para la realización de actos de campaña electoral de manera gratuita son los siguientes:
Más informaciónConsultar los días y horas de uso de los locales oficiales que se han comunicado a la Junta Electoral de Zona de Durango. Esta información sólo está disponible a partir del décimo día siguiente al de la convocatoria de cada proceso electoral, hasta el día de finalización de la campaña electoral. |