Ayuntamiento de Ermua
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El artículo 128,2 de la Constitución española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, si bien dicha iniciativa debe interpretarse a la luz de un sistema económico apoyado en la economía de mercado y en la libertad de empresa, dentro de los límites que imponga el orden económico y los intereses generales.
Con todo, no son fundamentos ideológicos los que apoyan la actividad económica de las administraciones locales, sino razones del más absoluto pragmatismo.
Así, el Ayuntamiento de la Villa de Ermua ha decidido crear sendas empresas para desarrollar las actividades de promoción de viviendas de protección oficial en San Pelayo, así como para la gestión de actividades de promoción económica a través de la promoción y oferta de suelo para actividades industriales o terciarias, porque el interés público así lo demanda para dar una respuesta razonable en el mercado inmobiliario e industrial, respectivamente, no sólo en lo referente al precio de las viviendas y de los locales para uso industrial o terciario en el mercado actual sino, principalmente, ante la insuficiencia de la oferta de suelo disponible y del número de locales susceptibles de ser ofrecidos en el mercado para uso industrial o terciario.