Se prohibe toda clase de pintadas en todo el término municipal, incluidos los emplazamientos para la colocación de propaganda electoral.
Asimismo, no podrán colocarse banderolas, cintas y otros elementos análogos o pancartas, excepto adosados a las fachadas de los edificios que sean sedes de los respectivos partidos políticos, sin que en ningún caso puedan colocarse estos elementos de modo que crucen la vía pública o cuelguen de las redes aéreas del tendido eléctrico o telefónico.
Está prohibido colocar pegatinas en señales de tráfico u otros elementos de señalización o mobiliario urbano; ni cualquier otro elemento de propaganda gráfica instalada en o sobre vallas, balaustradas, muros, jardines, etc.
Igualmente se prohibe fijar carteles fuera de los lugares señalados por el Ayuntamiento, así como trípodes o similares apoyados en el suelo en todo el término municipal.
Se prohibe el lanzamiento de octavillas u otros elementos análogos de propaganda electoral, a la vía pública.