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Propaganda electoral


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Imagen de panel para propaganda electoral

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56, 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral general, y en el artículo 75,3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de Elecciones al Parlamento Vasco, los Ayuntamientos deben reservar lugares especiales para la colocación de propaganda electoral.

A este efecto, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones comunican a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles en su término municipal para la colocación gratuita de carteles electorales.


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