Ayuntamiento de Ermua
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral general, y en el artículo 76,1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de Elecciones al Parlamento Vasco, los Ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
A este efecto, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones comunican a la Junta Electoral de Zona, que a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral en su término municipal.
Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los/as representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados.