Ayuntamiento de Ermua
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Los Ayuntamientos y Consulados someterán a exposición pública las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios el quinto día sucesivo a la convocatoria de las elecciones, durante los ocho días siguientes, al objeto de que cualquier persona pueda presentar en dicho plazo la oportuna reclamación administrativa sobre su inclusión o exclusión en el Censo.
Las reclamaciones habrán de ser presentadas por la persona interesada en el Ayuntamiento sobre cuyas listas se produce la reclamación o bien en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Las reclamaciones formuladas en los Ayuntamientos se cumplimentarán según el modelo oficial aprobado al efecto, siendo necesaria la presentación por la persona interesada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntándose fotocopia de dicho documento.
El Ayuntamiento, una vez cumplimentada la diligencia que figura en la parte inferior del impreso por la que se certifica sobre la residencia de la persona reclamante, remitirá el impreso, de forma inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. En cualquier caso, las reclamaciones deberán tener entrada en dicha Delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral.
La oficina del Censo Electoral dispone de tres días para resolver las reclamaciones presentadas y ordenar las rectificaciones pertinentes.
Las resoluciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral serán expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo dicha Delegación notificará la resolución adoptada a cada una de las personas reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.